
Crítica de la Razón Práctica
Kant
Págs. 108-114 y 168-193
§ 4 Teorema III
Si un ser racional debe pensar sus máximas como leyes prácticas universales, puede sólo pensarlas como principios tales que contengan el fundamento de la determinación de la voluntad según sólo la forma.
Si de una ley se separa toda materia, es decir todo objeto de la voluntad (como fundamento de determinación), no queda de esa ley nada más que la mera forma de legislación universal.
Es de extrañar que porque el anhelo de felicidad sea universal y también la máxima por la cual cada uno la pone como su fundamento, si se quisiera dar universalidad, saldría como consecuencia todo lo contrario. Pues la voluntad de todos no tiene un mismo objeto, lo cual no es suficiente para una ley.
Los fundamentos de determinación empíricos no sirven para una legislación universal exterior, pero tampoco para la interior, pues cada uno pone sus propias inclinaciones como eje. Encontrar una ley que rija todas las inclinaciones en conjunto bajo esta condición, es imposible.
§5 Problema I
La mera forma de la ley no puede ser representada más que por razón, ésta es distinta de los fundamentos de determinación de los sucesos en la Naturaleza según la ley de causalidad, que se rige teniendo en cuenta los fenómenos. Si ningún otro fundamento de determinación de la voluntad puede servir de ley para aquella forma universal, entonces una voluntad semejante, hay que pensarla con independencia de la ley natural de los fenómenos. Esta independencia es libertad en el sentido más estricto. Una voluntad para la cual la fórmula legisladora de la máxima puede sola servir de ley es una voluntad libre.
§6 Problema II
Supuesto que una voluntad sea libre, hallar la ley que sea sólo apta para determinarla necesariamente. Puesto que la materia de la ley práctica no puede nunca ser dado más que empíricamente. La voluntad, en ese caso, debe ser determinable como independiente de condiciones empíricas. Por tanto, una voluntad libre debe encontrar en la ley un fundamento de determinación, independientemente de la materia de la ley. Pero fuera de la ley no hay más que la forma legisladora, contenida en la máxima. Esta forma legisladora es lo único que puede constituir un fundamento de determinación de la voluntad libre.
Observación. Así pues, libertad y ley práctica incondicionada se implican recíprocamente. Kant pregunta ¿por dónde empieza nuestro conocimiento de los incondicionado-práctico, por la libertad o por la ley práctica? Por la libertad no, porque de ella no podemos tener inmediatamente conciencia, porque su primer concepto es negativo, ni inferirla de la experiencia nos da a conocer la ley de causalidad, lo contrario de la libertad. Así, la ley moral (de la que tenemos conciencia inmediatamente)se ofrece primeramente. ¿Cómo es posible aquella ley moral? Nosotros tenemos conciencia de leyes puras prácticas, e igualmente de principios puros teóricos. El concepto de voluntad surge de las primeras, así como la conciencia de un entendimiento puro surge de las ultimas. La moralidad nos descubre el concepto de libertad y, por tanto, la razón práctica presenta primero a la especulativa el problema más insoluble, es algo claro. Pero también la experiencia nos confirma ese orden de conceptos.
§7 Ley fundamental de la razón pura práctica
Obra de tal modo, que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre, al mismo tiempo, como principio de una legislación universal.
Observación. La regla práctica es incondicionada, representada como proposición categóricamente práctica a priori, en virtud de la cual la voluntad es determinada objetivamente por la ley. La razón pura en sí misma práctica, es aquí inmediatamente legisladora. La voluntad es pensada, como independiente de condiciones empíricas, como voluntad pura, determinada por la mera forma de la ley. El pensamiento a priori de una legislación universal, es mandado incondicionalmente como ley, sin tomar nada de la experiencia ni de otra voluntad exterior. No es un precepto según el cual debe ocurrir una acción, sino una regla que determina la voluntad a priori. Se puede denominar la conciencia de esta ley fundamental un hecho de la razón, porque no se la puede inferir de datos antecedentes de la razón, por Ej., de la conciencia de la libertad. Se impone por sí misma a nosotros como proposición sintética a priori, que no se funda en intuición alguna, ni pura ni empírica, aun cuando sería analítica si se presupusiera la libertad de la voluntad . Para considerar esa ley como dada, hay que hacer notar que es el único hecho de la razón pura, la cual se anuncia por él como legisladora. Consecuencia. La razón pura es por si sola práctica y da (al hombre) una ley universal que nosotros denominamos la ley moral.
Observación. La razón compara la máxima de la voluntad en una acción siempre con al voluntad pura . Ese principio de la moralidad, por la universalidad de la ley que lo hace supremo fundamento de determinación de la voluntad, lo declara la razón al mismo tiempo ley para todos los seres racionales en cuanto, en general, tienen una voluntad , por consiguiente en cuanto son capaces de acciones según principios prácticos a priori (que tienen la necesidad que la razón exige). Así, no se limita a los hombres, sino llega a todos los seres racionales, incluyendo al ser infinito con suprema inteligencia.
En el caso de los hombres, la ley toma forma de imperativo, porque si bien se puede presuponer una voluntad pura, al ser afectado por causas motoras sensibles no puede presuponerse santa, es decir de tal manera que ninguna máxima es contradictoria con al ley moral. La ley moral es, entonces, en el hombre, un imperativo que manda categóricamente porque la ley es incondicionada. La relación de una voluntad semejante con esa ley es de dependencia, bajo el nombre de obligación, que significa una compulsión aún cuando sólo ejercitada por la mera razón y su ley objetiva hacia una acción (deber), necesita como compulsión moral, de la resistencia de la razón práctica. En la inteligencia, el albedrío es representado como incapaz de máxima que no pueda ser al mismo tiempo ley objetiva, y el concepto de santidad, que por eso le corresponde, lo pone por encima, de casi todas las leyes prácticas y de la obligación del deber. La santidad de la voluntad es una idea practica, que tiene que servir como modelo; acercarse a éste en lo infinito, es lo único que corresponde a todos los seres racionales finitos y esta idea es la que nos da la ley moral pura, que por eso se llama santa. La seguridad en el progreso infinito y la inmutabilidad de las máximas es la virtud , la cual nunca puede ser perfecta.
§8 Teorema IV
La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes morales y de los deberes conformes a ellas. Toda heteronomía del albedrío, no sólo no solo no funda obligación sino que es contraria al principio de la misma y de la moralidad de la voluntad. El único principio de la moralidad consiste en:
1. La independencia de toda materia de la ley (libertad en sentido negativo).
2. La determinación del albedrío por medio de la forma legisladora universal (libertad en sentido positivo).
Así la ley moral expresa la autonomía de la razón pura práctica, es decir, la libertad.
CAPITULO III
De la dialéctica de la razón pura en la determinación del concepto de supremo bien.
El concepto de lo supremo contiene equívocos.
Significaciones de lo supremo
Supremum (lo más elevado). Aquella condición que es ella misma incondicionada, no está sometido a ninguna otra (originarium).
Consumatum (lo acabado). Aquel todo que no es una parte de un todo mayor de la misma clase (perfectissimum)
Que la virtud (como dignidad de su feliz) es la más elevada condición de lo apetecible y también demuestra búsqueda de la felicidad, que ella el más elevado, fue mostrado en la analítica. Pero no por eso es el bien completo y acabado, porque para serlo se requiere también felicidad. Tener necesidad de felicidad, ser digno de ella y no participar de ella es algo que no puede coexistir con el perfecto querer de un ser racional que al mismo tiempo tuviese todo poder. La virtud es siempre el bien más elevado porque no tiene ninguna condición sobre si.
Las determinaciones>>>Tienen que estar enlazadas como fundamento y consecuencia.
Unidad analítica. Enlace lógico según la ley de identidad
Unidad sintética. Enlace real según la ley de causalidad
El enlace de la virtud con la felicidad puede ser entonces:
ser entendido que (a) el esfuerzo por ser virtuoso y (b) la búsqueda de la felicidad no sean dos acciones distintas y por tanto no se necesita poner a la base de la primera otra máxima que no está a la base de la última.
el enlace está fundado en que a virtud produzca la felicidad como algo distinto de la conciencia de la felicidad, del mismo modo que la causa el efecto.
Se infiere de la analítica que las máximas de la virtud y de la propia felicidad son con respecto a su principio superior práctico, totalmente heterogéneas y lejos de estar acordes, aunque pertenecen a un supremo bien para hacerlo posible, se limitan y perjudican mucho una a la otra. Así que la cuestión: ¿cómo es prácticamente posible el supremo bien?. Sigue siendo un problema sin resolver. Lo que hace de ella un problema difícil de resolver es que la felicidad y la moralidad son dos elementos del supremo bien y su unión no puede ser conocida analíticamente, sino que es una síntesis de conceptos. Pero como esta unión es conocida como a priori y prácticamente necesaria (no deduciéndose de la experiencia) tendrá que ser trascendental la deducción de tal concepto. Es a priori moralmente necesario producir el supremo bien por la libertad de la voluntad.
I. La antinomia de la razón práctica.
En el supremo bien, para nosotros práctico , son pensadas virtud y felicidad en un enlace que se demostró tiene que ser pausado como sintético y como enlace de la causa con el efecto porque concierne a algo que es posible por acción. Entonces tenemos que:
el apetito de felicidad tiene que ser causa matiz de máximas de la virtud. Esto es imposible porque las máximas ponen el fundamento de la determinación de la voluntad en el deseo de su felicidad, no son morales y no pueden fundamentar la virtud.
la máxima de la virtud tiene que ser la causa eficiente de la felicidad. Es imposible porque todo enlace práctico de las causas con los efectos en el mercado como consecuencia de la determinación de la voluntad, no se rige por las intenciones morales, sino por el conocimiento de las leyes naturales y su facultad para usarlas; por lo que no puede esperarse un enlace para el supremo bien, de la felicidad con la virtud mediante la observancia de leyes morales.
Ahora la imposibilidad del primero tiene que demostrar la falsedad del segundo. Por tanto, si el supremo bien es imposible según las reglas prácticas, entonces la ley que lo ordena también debe ser fantástica.
II. Solución crítica de la antinomia de la razón práctica.
En al antinomia de la razón pura especulativa se encuentra una contradicción semejante entre la necesidad natural y la libertad en la causalidad de los sucesos en el mundo. Esto se resolvió demostrando que no era una contradicción verdadera si se considera que los sucesos y el mundo en que ocurren son fenómenos. El agente como fenómeno tiene una causalidad en el mundo sensible; pero con respecto al mismo suceso en cuanto la persona agente se considera, al mismo tiempo como noúmeno puede contener un fundamento de determinación de aquella causalidad, según leyes naturales que esté a su vez libre de toda ley natural.
En la actual antinomia de la razón pura práctica, ocurre lo mismo. La primera proposición es falsa: “la tendencia a la felicidad no lo es absolutamente, sino sólo mientras es forma de la causalidad en el mundo como único modo sensible y si se admite la existencia del ser racional.
Pero como el ser está facultado para pensarse como fenómeno y como noúmeno y teniendo hasta la ley moral un fundamento puramente intelectual de determinación de mi causalidad en el mundo, no es imposible que la moralidad tenga una conexión inmediata con la felicidad. Este enlace no tiene lugar más de un modo contingente y no puede alcanzar el supremo bien. Entonces, a pesar de la contradicción, el supremo bien es el supremo fin necesario de una voluntad determinada moralmente puesto que:
1. Es prácticamente posible.
2. Las máximas de la voluntad que se refiere al él según su materia, tienen realidad objetiva.
La cuestión es ¿por donde llega a ser posible primeramente tal disposición de ánimo y modo de pensar en el aprecio del valor de su existencia?. El hombre virtuoso no llegará, desde luego, a estar contento de la vida, si no tiene cada acción conciencia de su rectitud, por más que se encuentre bien físicamente; pero para hacerlo virtuoso y antes que estime tal alto el valor moral de su existencia ¿se le puede ensalzar la tranquilidad del alma que surgirá de la conciencia de una rectitud, para la cual no tiene aún sentido alguno?.
El respeto y no el placer o el goce de la felicidad es algo puro lo que no hay sentimiento alguno precedente puesto a la base de la razón, y así la conciencia de la inmediata compulsión de la verdad por la ley es apenas un análogo del sentimiento de placer. Sólo con su modo de representación puede conseguirse lo que se busca, a saber, que no sólo sean conformes al deber (como consecuencia de sentimientos agradables), sino que ocurran por deber, el fin verdadero de toda cultura moral.
La palabra que señala no un goce como la palabra felicidad, sino una satisfacción en la existencia propia, un análogo de la felicidad que tiene necesariamente que acompañar la conciencia de la virtud. Éste es el contento de sí mismo, que significa siempre sólo una satisfacción negativa, que nos da la conciencia de no necesitar nada.
Así se puede comprender la conciencia de esa facultad de una razón pura practica puede producir por el hecho (la virtud) una conciencia de la supremacía de las inclinaciones y por tanto, de la independencia con respecto a las mismas, por ende, también del descontento que siempre las acompaña. Con esto, una satisfacción negativa con su estado, que es contento con la propia persona.
De esta solución de la antinomia de la razón pura práctica se deduce que en los principios prácticos se deja pensar posible un enlace natural y necesario entre la conciencia de la moralidad y la esperanza de una felicidad consecuente. En cambio, los principios de la búsqueda de la felicidad no producen moralidad. El mas elevado bien lo constituye la moralidad, siendo la felicidad el segundo elemento y consecuencia moralmente condicionada y necesaria de la moralidad.
III Del primado de la razón pura práctica en su enlace con la especulativa.
Primado entre dos o mas cosas ligadas por la razón: es la ventaja que una tiene de ser el primer fundamento de determinación de la unión con todas las demás.
Primado en sentido práctico estricto significa la ventaja del interés de una con respecto a la otra (que no puede ser puesto detrás de ningún otro) que está subordinado al interés de las otras.
A la facultad del espíritu le corresponde un interés>>O principio que encierra la condición bajo la cual solamente es favorecido el ejercicio de la misma
La razón como facultad de los principios, determina el interés de todos los poderes del espíritu y del suyo.
El interés del uso especulativo de la razón: Conocimiento del objeto hasta los principios más elevados.
El interés del uso práctico de la razón: Determinación de la voluntad con respecto al último y más completo fin.
En el enlace de la razón pura especulativa con la razón pura práctica para un conocimiento, lleva la última el primado, supuesto, sin embargo, que este enlace no sea casual ni arbitrario, sino fundado a priori en la razón misma, y por consiguiente, necesario. Pues sin esta subordinación surgiría una contradicción de la razón consigo misma, porque si una estuviese sólo subordinada por la otra, la razón pura especulativa se encerraría en sus límites sin admitir nada de la razón pura práctica y ésta extendería sus límites a todo, y cuando lo exigiese su necesidad, trataría de encerrar a aquélla dentro de sí. Por otra parte, subordinarse a la razón especulativa e invertir el orden, no se puede exigir de la razón pura práctica, porque todo interés es, en último término, práctico y el interés mismo de la razón especulativa es condicionado y sólo en el uso práctico está completo.
IV La inmortalidad del alma como un postulado de la razón pura práctica.
La realización del bien supremo en el mundo es el objeto necesario de una voluntad determinable por la ley moral. En la voluntad, la condición más elevada del bien supremo es la adecuación completa de la disposición de ánimo con la voluntad. Pero la adecuación completa de la voluntad a la ley moral es santidad, una perfección de la cual no es capaz ningún ser racional en el mundo sensible. Pero como esa santidad es exigida como prácticamente necesaria, no puede ser hallada más que en un progreso que va al infinito hacia aquella completa adecuación, y según los principios de la razón pura práctica, es necesario admitir esta progresión práctica como el objeto real de nuestra voluntad. Este progreso infinito es, sólo posible bajo el supuesto de una existencia y personalidad duradera en lo infinito del mismo ser racional (que se llama la inmortalidad del alma). El bien supremo es prácticamente sólo posible bajo el supuesto de la inmortalidad del alma y es un postulado de la razón pura práctica .
Para un ser racional, pero finito, es posible sólo el progreso al infinito desde los grados inferiores a los superiores de la perfección moral. El Infinito para el que no cuenta el tiempo, ve en esta serie, para nosotros infinita el todo de la adecuación moral y la santidad, exigida incesantemente por su mandato para ser conforme a la justicia en la participación que él determina para cada uno en el bien supremo.
Lo que a la criatura sólo le puede corresponder con respecto a la esperanza de la participación, sería:
1. La conciencia de su estado de ánimo probado para ir de su actual progreso a lo mejor moral.
2. Del propósito inmutable que llega a conocer, esperar una continuación ininterrumpida hasta más allá de esta vida.
IV La existencia de Dios como un postulado de la razón pura práctica.
La primera y principal parte del bien supremo es la moralidad, y como ese problema sólo puede ser resuelto en una eternidad, esto nos condujo al postulado de la inmortalidad. Esta misma ley tiene que conducir también a la posibilidad del segundo elemento del bien supremo que es la presuposición de la existencia de una causa adecuada a este efecto, esto es, postular la existencia de Dios como necesariamente perteneciente a la posibilidad del bien supremo .
La felicidad es el estado de un ser racional en el mundo, al cual, en el conjunto de su existencia le va todo según su deseo y voluntad. La felicidad descansa en la concordancia de la naturaleza con el fin que persigue y también con el fundamento esencial de determinación de su voluntad.
La ley moral, como ley de libertad, manda por medio de fundamentos de determinación, independientes de la naturaleza; pero, el ser agente racional en el mundo no es al mismo tiempo causa del mundo y de la naturaleza misma. Por lo tanto, en la ley moral no hay el menor fundamento para una conexión entre felicidad y moralidad. Este ser no puede por su causa y voluntad ser causa de esta naturaleza y con respecto a su felicidad, no puede hacerla coincidir (por sus medios) con sus propios principios prácticos.
Se postula entonces una causa superior que cierre el fundamento de esta conexión. Tenemos, por tanto que el supremo bien posible en el mundo sólo en cuanto es admitida una causa superior en la naturaleza, que tenga una causalidad conforme a la disposición de ánimo natural.
Un ser que es capaz de acciones, según la representación de las leyes, es una inteligencia. La causalidad de este ser es una voluntad del mismo. Entonces la causa suprema de la naturaleza en cuanto ella ha de ser presupuesta para el supremo bien, es un ser que por razón y voluntad, es la causa de la naturaleza, es decir, Dios.
Por consiguiente, el postulado de la posibilidad del bien supremo derivado (el mejor del mundo), es al mismo tiempo, el postulado de la realidad de un bien supremo originario, esto es de la existencia de Dios.
No es propiamente la moral la doctrina de cómo nos hacemos felices, sino de cómo debemos llegar a ser dignos de la felicidad. Sólo después, cuando la religión sobreviene, se presenta también la esperanza de ser un día partícipes de la felicidad, en la medida en que hemos tratado de ser dignos de ella.
Digno de la posesión de una cosa, o de un estado es uno, cuando el hecho de que esté en esta posesión, concuerda con el supremo bien. La dignidad sólo depende de la conducta moral, porque ésta en el supremo bien, constituye la condición de los demás (que pertenece al estado), esto es, de la participación de la felicidad.
VI Sobre los postulados de la razón pura práctica en general.
Postulados de la razón pura práctica:
Derivados del principio de la moralidad.
No son dogmas teóricos sino presuposiciones en sentido necesariamente práctico.
No ensanchan el conocimiento especulativo.
Dan realidad objetiva a las ideas de la razón especulativa por medio de su relación con lo práctico.
Ellos son:
Inmortalidad: se deriva de la condición de prácticamente necesaria de la adecuación de la duración a la integridad del cumplimiento de la ley moral.
Libertad: se deriva de la presuposición de la independencia del mundo sensible y de la facultad de la determinación de su voluntad según la ley de un mundo inteligible, es decir de la libertad.
La existencia de Dios: se deriva de la necesidad de la condición que exige ese mundo inteligible para ser el supremo bien, mediante la presuposición del supremo bien independiente, esto es de la existencia de Dios.
Pero, ¿nuestro conocimiento es realmente ampliado de este modo por la razón pura práctica, y lo que para la especulativa era trascendente, es en la práctica inmanente? Sin duda, pero sólo en sentido práctico. Pues nosotros, en verdad, no conocemos por ello ni la naturaleza de nuestra alma, ni en el mundo inteligible, ni el supremo ser, según lo que ellos sean en sí mismo, sino los hemos reunido en el concepto práctico del supremo bien, como objeto de nuestra voluntad, completamente a priori por la razón pura, pero sólo por la ley moral y también sólo en relación con la misma, en consideración al objeto que ella ordena. Pero cómo la libertad sea posible y cómo teórica y positivamente ha de representarse este modo de casualidad, es cosa que no se puede comprender por esto, sino que hay postulada por la ley moral. Lo mismo ocurre con las demás ideas: ningún entendimiento humano jamás las penetra.
Ley práctica: Es decir, el objeto de la máxima.
Libertad de la voluntad: Sería exigible una intuición intelectual que no se puede admitir de ningún modo.
Voluntad pura: considerándose como práctica a priori.
Voluntad:Facultad de determinar su causalidad por la representación de las reglas.
Virtud: Facultad naturalmente adquirida.
Práctico: Es decir, que nuestra voluntad va a hacer real.
Noúmeno: Como pura inteligencia en su existencia no determinable según el tiempo.
Postulado de la Razón Pura Práctica: Se entiende una proposición teórica pero no demostrable como tal, en cuanto depende inseparablemente de una ley práctica incondicionalmente válida a priori.
Bien supremo: Objeto de nuestra voluntad que está ligado necesariamente con la legislación moral de la razón pura.

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